Decreto Nro. 402 - 3260-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019.

VISTO el expediente Nº 3260-D-18-20108 y sus acumulados Nº 2216-D-2017-01283 Y 6233-D-2014-01409 y en el cual el Doctor ARMANDO RODRIGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 291 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 23 de abril de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por Supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución Nº 808/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó el pago de la multa de Pesos Quince Mil ($15.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley Nº 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente 6233-D-14-01409 obra Acta de Infracción Nº 0041850 de fecha 17 de diciembre de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio actual Dirección de Fiscalización y Control, en el Supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en calle Chapanay Nº 3210, Presidente Sarmiento, Departamento Godoy Cruz, por lo cual se constata la falta de stock de las mercaderías publicitadas en folleto de fojas 2/3;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar consistieron en afirmar que la resolución impugnada es nula, no tuvo en cuenta anteriores descargos ni la prueba incorporada y que la administración ha incurrido en exceso de punición;

Que el recurrente sostiene que los inspectores no dejaron incorporar prueba que hace a su derecho, concretamente unas planillas en donde se detallarían los productos agotados, sin embargo la empresa podría haberla incorporado con el escrito de descargo lo que tampoco realizó;

Que de las constancias de las actuaciones surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada;

Que el recurrente no ha demostrado su inexistencia, argumentando que el stock estaba agotado, pese a no acreditar que se había puesto al público en conocimiento tal situación;

Que las Actas son prueba suficiente de las infracciones salvo que sean desvirtuadas por otra prueba;

Que la Resolución 291/18 se...

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