Decreto Nro. 394 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

MENDOZA,11 DE MARZO DE 2019

Visto el expediente 202-D-18-20108 y sus acumulados 6912-D-16-77770 y 30-D-10-91184 en el cual el Dr. Alejandro Serra en representación de la Farmacéutica. CIRA ANALÍA FIOR, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1466/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso el rechazo formal por extemporáneo del Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 913/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por la cual se dispuso aplicar a la Sra. FIOR en su carácter de directora técnica de la Farmacia “Mitre 8”, la sanción de 15 días de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 45 inc. d) de la Ley Nº 17565, por haber infringido el Art. 30 de la citada Ley;

Que atento a que el precedente recurso administrativo fue correctamente rechazado por extemporáneo, lo que no ha sido controvertido por la recurrente, se encuentra agotada la posibilidad de interponer un nuevo recurso contra dicho rechazo formal, habiendo quedado clausurada la vía de revisión administrativa, por lo tanto el recurso de referencia es rechazado formalmente;

Que sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de revisar la legitimidad de lo actuado por la Administración en el sumario tramitado en las actuaciones acumuladas al presente, en salvaguarda del derecho de defensa del administrado, se analizarán las cuestiones atinentes al fondo del asunto traído a consideración;

Que se originan las presentes actuaciones a partir de una denuncia de un particular a quien le fuera dispensado erróneamente un medicamento diferente al que se había consignado en la respectiva prescripción médica;

Que la defensa de la profesional farmacéutica sumariada se ha basado en la legibilidad de la prescripción médica y en la existencia de un “evidente error humano”;

Que se imputó a la profesional farmacéutica por infringir el Art. 30 de la Ley Nº 17565, el cual dispone: “el director técnico debe ajustarse en la preparación y expendio de los productos medicinales a los recetados por el médico y a lo establecido en la farmacopea nacional salvo, en este último caso, indicación médica en otro sentido. Cuando presuma que en la receta hay error, no la despachará sin antes pedir al médico las explicaciones pertinentes”;

Que atento a que la receta médica en cuestión no era claramente legible, el...

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