Decreto Nro. 394 - INCREMENTO CONTRATADOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2022

MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2022

Visto los acuerdos paritarios alcanzados durante el mes de marzo 2022; y

CONSIDERANDO:

Que dichos acuerdos no incluyen a las personas con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación siempre que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o para el caso de otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento;

Que dada la condición de vinculación de las mencionadas personas, no existió respecto de las mismas discusión paritaria a efectos de determinar los incrementos que pudieran corresponder a los contratos;

Que resulta necesario disponer un aumento a fin de subsanar la situación de desigualdad que tal circunstancia produciría;

Que es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento que atienda la situación de estas personas, dentro de las reales posibilidades de la Provincia;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispóngase un incremento del 20% (veinte por ciento) en abril de 2022, del 8% (ocho por ciento) en agosto de 2022 y 10% (diez por ciento) en noviembre de 2022, calculados sobre la base de los honorarios correspondientes al mes anterior al de cada aumento, para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Con contrato de Locación de Obras, Locación de Servicios o con honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.

  2. Que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, quedando exceptuados aquellos casos financiados con el financiamiento 18 - Aranceles por Servicio de Salud. Para el caso de los recursos afectados de origen provincial el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de los recursos.

  3. Para el caso de otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.

  4. Que el contrato haya estado vigente al 31 de diciembre de 2021, y tenga continuidad en el ejercicio 2022 conforme decretos de continuidad automática.

Artículo 2º

Para el caso de contratos nuevos iniciados durante el primer semestre 2022 corresponderá aplicar únicamente los incrementos previstos para los meses de...

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