Decreto Nro. 391 - EXPEDIENTE 5792-D-17-77770 Y SUS ACUMULADOS 9707-D-15-04135 Y 3608-D-16-04135 RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

MENDOZA,1 1 DE MARZO DE 2019

Visto el expediente 5792-D-17-77770 y sus acumulados 9707-D-15-04135 y 3608-D-16-04135, en el cual el Dr. Lorenzo López Navarro en representación del Sr. ADRIAN JAVIER CANO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 677/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por el agente Cano en contra de la Resolución Nº 609/17 del mismo órgano emisor, que dispuso rechazar el reclamo referente a reconocer el cumplimiento de funciones de mayor jerarquía como Jefe del Servicio de Archivo de Historias Clínicas del Hospital Central,;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el Decreto Nº 1928/16 dispuso en su Art. 1 la prohibición de todo incremento de la partida de personal por: a) Designación, b) Ajuste de Situación de Revista, c) Suplemento por Subrogancia;

Que estas limitaciones solo ceden si previo al inicio de la pieza administrativa se cuenta con la autorización del Señor Gobernador y la aprobación del Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas;

Que no se ha acreditado que la designación del agente Cano responda a la satisfacción de una necesidad directa y efectiva, debidamente fundada. Simplemente se ha hecho referencia al cumplimiento de las funciones inherentes a un cargo que era detentado por otra persona, quien habría renunciado al al mismo, circunstancia que tampoco ha quedado acabadamente acreditada en la pieza administrativa, evidenciándose así la inexistencia de una necesidad real efectiva, impostergable y actual que justifique la promoción del agente, por lo que el ajuste de su situación de revista carece de causa real que lo justifique;

Que sostiene Asesoría de Gobierno: “…dentro del empleo público, la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del Estado en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales”. “Vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial;

Que para el caso del Adicional por Función Jerárquica son válidas las consideraciones que sostiene Asesoría de Gobierno para el...

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