Decreto Nro. 390 - MODIFICACION DECRETO ACUERDO 384/20

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2020

MENDOZA, 17 DE MARZO DE 2020

Visto que con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo Nº 384 adoptando diversas medidas tendientes a evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19); y

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno mundial de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) representa un hecho de marcado dinamismo, imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de medidas en un marco de crisis y emergencia;

Que tanto a nivel nacional como provincial y municipal, en un breve lapso de tiempo se ha dictado un importante número de normas con idénticos fines y de diversas fuentes y tipos;

Que en ese contexto se ha detectado la necesidad de aclarar diversas disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 384/2020 como así también incluir regulaciones que aparecen como necesarias para complementar las adoptadas;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Dispónganse las siguientes medidas complementarias de las adoptadas en el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 384/2020, que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020:

  1. El cierre de los gimnasios, natatorios y sedes sociales de Clubes.

Artículo 2º

Reemplácese el Artículo 2º del Decreto Acuerdo 384/2020 por el siguiente: “Establézcanse las siguientes obligaciones respecto de las personas que ingresen al territorio provincial:

a- Los extranjeros que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad.

b- Los nacionales argentinos que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad.

c- Los residentes en la Provincia de Mendoza, que habiendo salido de la Provincia regresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso.

Exceptúese de lo dispuesto en los incisos anteriores a aquellas personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el...

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