Decreto Nro. 390 - MODIFICACION DECRETO ACUERDO 384/20
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2020 |
MENDOZA, 17 DE MARZO DE 2020
Visto que con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo Nº 384 adoptando diversas medidas tendientes a evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19); y
CONSIDERANDO:
Que el fenómeno mundial de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) representa un hecho de marcado dinamismo, imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de medidas en un marco de crisis y emergencia;
Que tanto a nivel nacional como provincial y municipal, en un breve lapso de tiempo se ha dictado un importante número de normas con idénticos fines y de diversas fuentes y tipos;
Que en ese contexto se ha detectado la necesidad de aclarar diversas disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 384/2020 como así también incluir regulaciones que aparecen como necesarias para complementar las adoptadas;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Dispónganse las siguientes medidas complementarias de las adoptadas en el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 384/2020, que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020:
-
El cierre de los gimnasios, natatorios y sedes sociales de Clubes.
Reemplácese el Artículo 2º del Decreto Acuerdo 384/2020 por el siguiente: “Establézcanse las siguientes obligaciones respecto de las personas que ingresen al territorio provincial:
a- Los extranjeros que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad.
b- Los nacionales argentinos que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad.
c- Los residentes en la Provincia de Mendoza, que habiendo salido de la Provincia regresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso.
Exceptúese de lo dispuesto en los incisos anteriores a aquellas personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el...
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