Decreto Nro. 39 - EX-2021-06364591-GDEMZA-DPA#SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición14 de Enero de 2022

MENDOZA, 14 DE ENERO DE 2022.

Visto el Expediente: EX-2021-06364591-GDEMZA-DPA#SAYOT, en el que se tramita la sustitución de la modalidad de cumplimiento del aporte obligatorio N° 1 dispuesto en el Artículo 10 del Decreto N° 485/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 el apoderado de la firma El Trébol S.A. “PETSA”, manifiesta que de acuerdo al aporte obligatorio N° 1 establecido en el Artículo 10 del Decreto N° 485/2019 –Decreto mediante el cual se autorizó la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Puesto Rojas- la empresa resultó obligada a la construcción de un inmueble para la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin embargo ofrece su satisfacción mediante el pago de la cantidad de pesos correspondientes a dólares estadounidenses ciento diez mil (US$ 110.000).

Que la sustitución sugerida se enmarca en el valor estimado de la construcción prevista en el Anexo III del Decreto N° 485/2019, según surge en orden 4.

Que la señora Directora de Protección Ambiental, sugiere en orden 3, que la sustitución de la construcción del inmueble descripto en el Decreto referido, se realice por “bienes nuevos, registrables e inventariables según la cotización de mercado, poniéndolos a disposición de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial” en lugar de la cantidad equivalente de pesos al monto en dólares previsto.

Que la obligación impuesta al concesionario (Artículo 10 del Decreto bajo análisis), que no fue cumplida en la oportunidad allí señalada, consiste en una obligación de dar cosa cierta, como una acción de responsabilidad social empresaria, tendiente a mejorar la prestación del servicio a cargo de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, de allí que no se fijó la entrega de una suma de dinero, sino una determinada cantidad de metros cuadrados, un inmueble construido.

Que sustituir la entrega de 150 metros cuadrados, por bienes muebles e inventariables por la Administración, es compatible con la finalidad perseguida por el cargo impreso en el Decreto N° 485/2019, toda vez que tienen como destino dotar de mayor equipamiento – administrativo y de campo- a los servicios prestados por la Secretaría, en su calidad de policía ambiental de la Provincia de Mendoza.

Que en orden 17, el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial propone un listado de bienes muebles requeridos por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, por el...

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