Decreto Nro. 389 - EX-2021-01880473--GDEMZA-DGPRES#MHYF MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 08 DE ABRIL DE 2021
Visto el EX-2021-01880473--GDEMZA-DGPRES#MHYF y la necesidad de efectuar reestructuraciones presupuestarias entre Jurisdicciones, en el marco legal de los artículos Nros. – 9° inc. d) de la Ley Nro. 9278 y 3° del Decreto Acuerdo 150/21 y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Ley de Presupuesto a realizar reestructuraciones presupuestarias cuando así lo considere conveniente;
Que existen saldos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los cuales pueden ser destinados a cubrir las necesidades presupuestarias planteadas por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nro. 9278, última parte, el presente decreto debe ser comunicado a ambas Cámaras Legislativas por conducto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Por ello, de acuerdo con lo establecido por los Artículos Nº 9° inc. d) de la Ley Nro. 9278 y 3° y 27 del Decreto- Acuerdo Nº 150/21;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente para el año 2021, del modo que se indica en la Planilla Anexa I y que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 192.060.790,00).
Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas, Ejercicio 2021, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante de este decreto, debiendo considerarse aumentada en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 192.060.790,00).
Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados (Dirección Provincial de Vialidad), Ejercicio 2021, del modo que se indica en la Planilla Anexa III que forma parte integrante de este decreto, debiendo considerarse aumentada en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 192.060.790,00).
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de: Hacienda y Finanzas y de Planificación e Infraestructura Pública.
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