Decreto Nro. 384 - EXPEDIENTE N° 812-D-2014-18006

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021

MENDOZA, 07 DE ABRIL DE 2021

Visto el Expediente N° 812-D-2014-18006 y sus acumulados N° 8241-S-2012-18006 y N° 15767-E-2012-18006, mediante el cual la Empresa EL CACIQUE S.A. interpone RECURSO JERÁRQUICO contra la Resolución N° 5511/2013, emitida por la Ex Secretaria de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que, en lo formal, el recurso jerárquico es admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que procede el análisis sustancial, para ello conviene traer a colación que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de la serie C N° 028806 del 11 de junio de 2012 porque se le comprobó que en su unidad KLC 226 el cinturón de seguridad del chofer estaba roto.

Que por esta razón se la sancionó a la empresa a través de la Resolución condenatoria de la Ex Secretaria de Transporte N° 4475/2012 cuya revocatoria fue denegada mediante la Resolución de la Ex Secretaria de Transporte N° 5511/2013 la que, resulta impugnada por intermedio del recurso jerárquico que se examina.

Que, en este aspecto, la empresa ofreció como elemento probatorio la constancia del arreglo del cinturón de seguridad del chofer, poniendo a disposición de la Administración esa circunstancia como prueba fehaciente del arreglo, aunque insinuando que esta prueba no habría sido aceptada a trámite.

Que aporta una copia simple de la Resolución de la Ex Secretaria de Transporte N° 5212/2013, como un supuesto precedente que daría apoyo a sus agravios. Entiende que de la falta de semejante apreciación se ha derivado una viciosidad burda o grave y, por ende, la inexistencia de la resolución recurrida.

Que, esta manifestación de agravios no puede prosperar en razón de que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por la recurrente demostrando alguna circunstancia eximente o atenuante.

Que la falta imputada fue grave a tenor del Artículo 85, sección 2, Inc. j) de la Ley Provincial N° 6082/93 y esta sola circunstancia coloca al asunto al margen de la protección que dispensa el Artículo 106, Inc. d) de la Ley Provincial N° 6082.

Que...

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