Decreto Nro. 380 - EXPEDIENTE N° 11083-T-2013-00020

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021

MENDOZA, 07 DE ABRIL DE 2021

Visto el Expediente Nº 11083-T-2013-00020 y Expedientes acumulados Nº 11730-D-2009-10036. N° 6292-T-2011-10036 y N°10830-T-2012-18006 en el cual la Empresa TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A., presenta Recurso Jerárquico por vía de apelación contra la Resolución Nº 647/2013, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura y Energía, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso, el que es interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde admitirlo formalmente.

Que corresponde analizar el recurso en lo sustancial, por acta de infracción N° 023600 se constatada que la unidad RZU-164 de la empresa presentó una emisión de contaminante que rebasó el umbral de lo no asumible al hilo de lo establecido por Resolución N° 828/2006, la que dispuso que un grado mayor de 4,0 de la escala de Bacharach equivale y ha de concitar el rechazo tras el control de humos.

Que a la referida acta de infracción se ciño la presunción de veracidad que consagra el Artículo 143 de la Ley de Tránsito y Transporte N° 6082.

Que sustancialmente el recurso jerárquico no puede prosperar, la recurrente no refuta propiamente los argumentos de la resolución denegatoria ni hace lo propio en una forma regresiva y exhaustiva con la resolución condenatoria.

Que el hecho comprobado del exceso en la emisión de contaminantes resultó correctamente calificado por la resolución condenatoria de la Administración como una transgresión a los deberes impuestos por los Artículos 43 y 85 inciso a) de la Ley 6082 y normativas concordantes, bajo lo conminado por el Artículos 213 y siguientes del citado texto legal.

Que la normativa fundante para la tarea del control de contaminación por emisión de humo es la Resolución 828/2006, que su validez formal, en tanto, reglamento luce incuestionable al no...

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