Decreto Nro. 314 - expedientes Nros 2018-132648-MESA, 4047-D-16-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

MENDOZA, 25 DE FEBRERO DE 2019.

Visto los expedientes Nros. EX-2018-00132648-GDEMZA-MESA#MEIYE y 4047-D-16-01409, en el primero de los cuales la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1299/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 15 de diciembre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 888/17 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente Nº 4047-D-16-01409 obra Acta de Infracción Nº 962, de fecha 28 de setiembre de 2016, labrada por el citado Organismo en el Supermercado “VEA”, propiedad de la referida firma con domicilio en calle Ruta Panamericana Nº 2675, Gobernador Benegas, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que la citada empresa no exhibe a la vista del público los precios de venta de los productos que comercializa en el interior del local comercial;

Que en cuanto al aspecto sustancial, a la luz del Acta de Infracción y la Planilla Exhibición de Precios, obrantes a fojas 1/2 del expediente Nº 4047-D-16-01409, respec-tivamente, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en infracción a lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que queda evidenciado que la firma recurrente ha transgredido lo dispuesto por el Artículo 5º de la aludida Resolución, el cual señala: “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo”;

Que dicha transgresión se extiende al Artículo 6º de la...

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