Decreto Nro. 305 - DECRETO 305

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2017.

Vistos los Acuerdos Paritarios a que se ha arribado con diversos Sindicatos; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos, en general, no prevén el caso de quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial; Que se considera conveniente otorgar un incremento similar al que corresponde a los agentes públicos y desde las mismas fechas; Que se excluye de estas disposiciones el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por haberse previsto en el acuerdo paritario homologado por Decreto N° 1902/16 (Anexo IX) para el Régimen Salarial 15, ratificado por Ley Nº 8948; así como los incrementos dispuestos por Cláusulas Adicionales; Que para casos especiales, se delega en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de establecer incrementos similares a los dispuestos en el presente decreto acuerdo, mediante Resolución. Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Dispóngase un incremento sobre los honorarios correspondientes al 31 de diciembre de 2016, del 10% que se hará efectivoa partir del 1 de febrero de 2017 y del 7% en julio de 2017, siendo este último porcentaje no acumulativo al del primer periodo enunciado; el que se abonará con el pago correspondiente al mes de abril de 2017; para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial,
  2. Que el contrato haya estado vigente al 31 de diciembre de 2016 y tenga continuidad en 2017 según lo dispuesto por Decreto Acuerdo N° 2000/16; y
  3. Que el costo sea atendido con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento.

Artículo 2º - Exclúyase de lo dispuesto en el artículo precedente:

  1. El ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y...

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