Decreto Nro. 29 - EX-2020-00405137—GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Enero de 2022

MENDOZA, 11 DE ENERO DE 2022

Visto el expediente EX-2020-00405137—GDEMZA-MGTYJ en el cual el Sr. Gonzalo Andrés Fenoy, en representación de Redinfo Teleinformática S.A., interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 840/19 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 740/19 por la cual se dispuso “Artículo 1º: Adjudíquese a las firmas que se detallan, en la proporción que se indica y por las sumas que se consignan en el Anexo 1 de la presente Resolución, la adjudicación de computadoras y equipamiento informático para edificio nuevo del Hospital Central… Artículo 2º: Renglones desestimados…proveedor Nº 56192: Redinfo Teleinformática S.A. por condicionar oferta (no se preadjudica renglón Nº 1)”;

Que corresponde admitir el planteo recursivo en su aspecto formal toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 184 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que no le asiste razón al recurrente al expresar que existen graves irregularidades en el proceso, toda vez que la comisión de pre-adjudicación aconseja adjudicar por oferta y precio conveniente y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Administración Financiera Nº 8706, Art. 149: “Cualquiera sea el procedimiento de selección, la adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el licitante, teniendo en cuenta en primer término, el menor precio ofertado, evaluado esto, se atenderá también a la calidad e idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, según los criterios que se establezcan en la Reglamentación o en los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares o Planillas de Cotización que rijan el procedimiento específico de que se trate” y por el Decreto Reglamentario Nº 1000/15, Art. 149 que establece: “Criterios de evaluación: Los organismos licitantes, considerarán la oferta más conveniente para el Estado, teniendo en cuenta en primer término el menor precio ofertado y evaluado esto se atenderá también la experiencia de los oferentes, la calidad de los bienes o servicios ofertados, la asistencia técnica y soporte, los servicios de post venta, el plazo de entrega y cualquier otro elemento relevante. Estos u otros criterios deberán ser explicitados en los pliegos especiales, técnicos y particulares según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR