Decreto Nro. 2843 - DEUDA INCOBRABLE DE LA OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES CON EL AREA GODOY CRUZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 531-A-13-04768, en el cual se solicita declarar incobrable la factura por prestaciones efectuadas a la OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES, adeudada al Area Sanitaria Godoy Cruz del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado obra a fs. 06 factura Nº 00001-00000975 por prestaciones realizadas a la Obra Social de Choferes de Camiones, adeudada a la mencionada Area, durante el año 2011;

Que por Carta Documento Nº CD240458214, se procedió al reclamo correspondiente;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que se han agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial del monto adeudado.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVA

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese incobrable la...

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