Decreto Nro. 2833 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 832/08 E-5824-S-08- 00020 Y ACUM. WORLDLINE ARGENTINA S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 5824-S-08-00020 y sus Expedientes acumulados Nº 1010-S-08-30093, N° 11394-S-06-10036 y N° 4344-D-06-10036, mediante el cual la Empresa ex Siemens It Solutions and Services S.A., actual WORLDLINE ARGENTINA S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 832 del año 2008, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la empresa a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución MIVT N° 832/08, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que habiendo analizado la procedencia formal del recurso intentado debe concluirse que el mismo es admisible de conformidad con lo estatuido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al aspecto sustancial, no se advierte ningún aspecto novedoso en el planteo efectuado por la recurrente, quien solamente se limita a reproducir lo que ya dijera en ocasión de los recursos planteados con anterioridad.

Que al analizar algunos aspectos de los agravios a los que alude la recurrente, presentan un nuevo enfoque, la referencia a cuestiones formales y no sustanciales del planteo de la administrada no pretenden “descalificarlo”, sino ponerlo en sus justos términos.

Que del análisis de los hechos certificados en el acta del inspector y al reconocimiento expreso por parte de la empresa que surge de la nota agregada a fojas 3/4 del Expediente N° 4344-D-06-10036, todos sus planteos han sido dirigidos a descalificar procedimientos, normas invocadas y no a acreditar que la infracción imputada no se cometió.

Que el planteo referido a la competencia de la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos, no se discute, si en cuanto a la invocación de la norma que la funda. Este planteo es estrictamente formal, pero la misma ley genera la forma de sanear ese vicio que, siendo leve, no altera la competencia.

Que en cuanto a la imputación de la infracción y de su encuadre normativo, en el acta se precisó el hecho de que se trataba, lo cual permitió que la administrada concesionaria tuviera posibilidad de presentar defensa y ofrecer pruebas. Todo ello no hace más que certificar que se le dio posibilidades de ejercer su derecho de defensa, de tramitar el debido proceso, dándole encuadre jurídico el dictamen de fojas 6 vuelta del Expediente N° 4344-D-06-10036.

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