Decreto Nro. 2813 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 4306/13 E-14546-D-13-18006 Y ACUM. EL CACIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente N° 14546-E-2013-18006 y sus acumulados N° 13812-S-2012-18006 y N° 15764-E-2012-18006, mediante el cual la Empresa “EL CACIQUE S.A.” interpone RECURSO JERÁRQUICO contra la Resolución N° 4306/2013, emitida por la Ex Secretaria de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha del 06 de noviembre de 2012 se le labró a EL CACIQUE S.A. del Grupo 07 el acta de infracción de la serie C N° 029078 por la cual se le comprobó, en ocasión de circular su unidad de dominio KLC-255, interno 23, el siguiente hecho: “Por estar trabajando como Servicio Regular de Transporte de Pasajeros; el conductor no hace uso del cinturón de seguridad y faltando a las normas de seguridad; al momento de la inspección en la unidad”, y ello así, con la constancia del conductor, Sr. Sergio Reinaldo Iribas, DNI N° 18.190.695, quien se negó a firmar.

Que el acta de referencia, con su adjunto, se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del art. 143 de la Ley Provincial N° 6.082/93.

Que únicamente el Sr. Sergio Reinaldo Iribas, DNI N° 18.190.695, presentó descargo acompañando meramente una copia simple del acta de infracción.

Que la empresa concesionaria no presentó descargo alguno.

Que, en lo formal, el recurso jerárquico es admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que, el recurso jerárquico debe ser rechazado en lo sustancial.

Que ello ha de ser así en virtud de que, fatalmente, el recurrente no apoya a ninguna de sus críticas en elemento probatorio concluyente alguno, que denote, irrefragablemente, o bien la inexistencia del hecho enrostrado; o bien su atipicidad; o una diferente tipicidad; o su justificación; o su inculpabilidad; o su excusabilidad punitiva.

Que, sin perjuicio de lo que antecede, la invocación de la reparación de fallas técnicas es improponible por lo inconducente.

Que, en efecto, el hecho comprobado fue el no uso del cinturón de seguridad por parte del conductor; no una falla técnica cualquiera de este equipamiento.

Que así se...

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