Decreto Nro. 2796 - EXPEDIENTE Nº2212-I-17-02627

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO el expediente N° 2212-I-2017-02627, en el cual el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía gestiona la modificación del Presupuesto General vigente, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley N° 8930 (Deuda Flotante Perimida); y

CONSIDERANDO:

Que tal modificación se realiza con el objeto de proceder a la imputación, liquidación y pago en el presente Ejercicio de la deuda perimida Ejercicios 2012/2015.

Que al respecto, a fojas 89 de las citadas actuaciones, Contaduría General de la Provincia informa que dicha deuda contable, cuyo monto asciende a la suma de $ 4.481.666,17, por aplicación del Artículo 101 de la Ley N° 8706 constituye lo que se denomina “Pasivo con Orden de Pago Perimido”, no encontrándose prescripta a la fecha.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9, 46, 47 y 50 de la Ley N° 8930 y por los Artículos 1, 18 y 26 del Decreto Acuerdo N° 1927/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 94/95 del expediente de referencia,

EL

PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men), Ejercicio 2017, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte de este Decreto, cuyo monto total asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 4.481.666,17).

Artículo 2°

– Increméntese el Financiamiento del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men), previsto en el Presupuesto General vigente-Ejercicio 2017, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte de este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 4.481.666,17). .

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los Señores...

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