Decreto Nro. 278 - BAJA DE DA.MARIA CRISTINA BUSTAMANTE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

MENDOZA,10 DE MARZO DE 2017

Visto el expediente 65-D-16-77770, en el cual se solicita dar de baja del cargo en que revista Da. MARIA CRISTINA BUSTAMANTE; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 30 de la Ley Nº 6921 y su modificatoria Ley Nº 7958 en su parte pertinente expresa: “…Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente Ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la Administración Pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios, podrá desempeñar actividades o cargos rentados en el ámbito descripto…”

Que a fs. 02 obra cédula de notificación, a fs. 05 figura certificación obtenida de la página WEB de A.N.Se.S. donde consta que a Da. MARIA CRISTINA BUSTAMANTE se le ha otorgado el beneficio jubilatorio, cuyo alta operará a partir del mensual 01 (Enero) del año 2017, siendo la misma comunicada al Departamento de Remuneraciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado Organismo;

Por ello en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley Nº 6921,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Dése de baja en los términos del Art. 30 de la Ley Nº 6921 y su modificatoria Ley Nº 7958 a la agente que se menciona, quien revista en el cargo que se indica, en la dependencia que a continuación se detalla:

JURISDICCION 08 – CARACTER 1

HOSPITAL DE...

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