Decreto Nro. 2733 - EXPEDIENTE Nº3603-D-16-02370

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO el expediente Nº 3603-D-16-02370 en el cual obran los antecedentes relacionados con el sumario administrativo relacionado con las faltas injustificadas incurridas por el agente de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, señor MARIO CRISTIAN SOSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1094 emitida en fecha 07 de noviembre de 2016 por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía (Resolución Nº 1094-EIE-16) se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de investigar las razones de las reiteradas inasistencias injustificadas en las que incurrió el agente SOSA.

Que la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica del citado Ministerio, a través del Instructor Sumariante, procedió a realizar la investigación de los motivos por los cuales el agente incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas desde el día 27 de mayo de 2015 excediendo ampliamente el plazo fijado por el Artículo 67 inciso a) del Decreto-Ley Nº 560/73.

Que a fojas 71/74 obra la Resolución N° 4 del Instructor Sumariante, en la cual se detallan todos los actos llevados adelante a fin de realizar la investigación de que se trata y por la que se resuelve clausurar el sumario existiendo mérito para encontrar al agente MARIO CRISTIAN SOSA incurso en la causal prevista y sancionada en el Artículo 67 Inciso a) del Decreto Ley N° 560/73 – Inasistencias injustificadas superiores a SEIS (6) días, continuas o discontinuas, en los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores, por sus inasistencias desde el día 27/05/2015 en adelante y, en consecuencia, sugiere para el mencionado agente la sanción de cesantía.

Que a fojas 85 obra el Acta N° 125 de fecha 07 de septiembre de 2017 de la Honorable Junta de Disciplina del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, donde se expresa que luego de un pormenorizado estudio de la causa comparte el criterio y los fundamentos detallados por el Instructor Sumariante.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las conclusiones del instructor sumariante, lo aconsejado por la Honorable Junta de Disciplina del Ministerio actuante y de conformidad a lo establecido en el Artículo 67 inciso c) del Decreto Ley Nº 560/73,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL...

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