Decreto Nro. 273 - EXPEDIENTE 8229-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS 705-D-18-77770 Y 368-D-16-04778

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2021

MENDOZA, 23 DE MARZO DE 2021

Visto el expediente 8229-D-18-20108 y sus acumulados 705-D-18-77770 y 368-D-16-04778 en el cual el Dr. MIGUEL ANGEL MONTENEGRO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2394/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 974/18 por la cual se dispuso aplicar al Dr. Montenegro la sanción de Apercibimiento;

Que el recurso es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que se agravia el recurrente señalando la falta de motivación de la Resolución Nº 974/18 y su consecuente nulidad, solicitando por ello su sobreseimiento y el archivo de las actuaciones;

Que el Art. 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 dispone: “Deberán motivarse los actos que: a) Decidan sobre intereses jurídicamente protegidos o procedimientos de contratación en general. b) Resuelvan denuncias, reclamos o recursos. c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen del órgano consultivo. d) Deban serlo en virtud de otras disposiciones legales, reglamentarias o de exigencias expresas o implícitas de transparencia y legitimidad. La motivación contendrá la explicación de las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto, con un sucinto resumen de los antecedentes relevantes del expediente, la finalidad pública que justifica su emisión, la norma concreta que habilita la competencia en ejercicio y en su caso, la que establece las obligaciones o deberes que se impongan al administrado individualizando su publicación…”;

Que definitivamente la Resolución Nº 974/18 que dispuso la sanción de Apercibimiento al Dr. Montenegro se encuentra suficientemente motivada, consignando expresamente su coincidencia con los argumentos vertidos por la Comisión Provincial de Reclamos y Disciplina, obrante a fs. 174 del expediente 368-D-16-04778;

Que el...

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