Decreto Nro. 2719 - RECURSO DE JERÀRQUICO C/RES. 4304/2013 EL CACIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 14551-E-2013-18006 y Expedientes acumulados Nº 11215-S-2012-18006 y N° 15762-E-2012-18006, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 4304/2013, emitida por la ex Secretaria de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso interpuesto, dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que a través del recurso jerárquico la recurrente objeta a la decisión recurrida por que entiende que los fuertes fríos y lluvias alteran la mecánica de las rampas y los choferes nuevos desconocen como operar las rampas. El proveedor demora la entrega de repuestos, asegurando que el desperfecto fue subsanado. Concluye profiriendo tachas de arbitrariedad y de falta de razonabilidad contra la resolución puesta en crisis, solicitando su revocación.

Que en su análisis sustancial los agravios de la recurrente no pueden prosperar al no refutar las consideraciones desplegadas en la resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados.

Que la empresa recurrente mal puede deslindar su responsabilidad concesionaria en un tercero proveedor, por el mal funcionamiento de la rampa en la unidad a la fecha y en ocasión del acta de infracción debiendo saber de buena fe que secundar semejante solución presupondría abonar una suerte de cesión parcial de la concesión que la concesionaria no tiene permitida, ni consentida, los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración al mentado tercero proveedor.

Que Res inter alios acta, es el principio que domina la cuestión y que presta sobrado apoyo a la presente interpretación, hallándose su recepción en el artículo 1021 del Código Civil y Comercial.

Que no es un argumento atendible la posible modernidad de un chofer ya que, la pericia de éste debe ser garantizada por la empresa concesionaria en tanto que es su principal.

Que no hay prueba alguna sobre las circunstancias climáticas de fuerza mayor...

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