Decreto Nro. 2706 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 5494/13 E-814-D-14-18006 Y ACUM. EL CACIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 814-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 9160-S-2013-18006 y N° 11774-E-2013-18006, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº5494/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso interpuesto, dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde admitirlo formalmente.

Que se presenta la recurrente, deduciendo formal Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 5494/2013.

Que a través de dicho recurso administrativo la recurrente, objeta la decisión porque entiende que la multa no le es imputable. Sostiene que cualquier desperfecto de la rampa es ajeno a ella, siendo atribuible, a su proveedor, la empresa Metalúrgica Europa S.R.L.. Agrega que los fuertes fríos y lluvias alteran la mecánica de las rampas y los choferes nuevos desconocen cómo operar las mismas, sosteniendo que el desperfecto fue subsanado. Profiere tachas de persecutoriedad, arbitrariedad y abuso de autoridad en contra de la resolución puesta en crisis, solicitando su revocación. Adjunta como prueba copia simple de la carta documento dirigida a la Empresa Metalúrgica Europa S.R.L. en la que se consigna una serie de observaciones en que se resaltan ciertas dificultades de las rampas, reclamándose a ésta un plan de mejoras bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley de Defensa al Consumidor.

Que en cuanto al análisis sustancial propuesto por la recurrente, sus agravios no pueden prosperar por que no refutan las consideraciones desplegadas en la resolución impugnada, con base en las constancias objetivas de los actuados.

Que la empresa no puede deslindar su responsabilidad concesionaria en un tercero, por el mal funcionamiento de la rampa en la unidad sancionada por acta de infracción, debiendo saber de buena fe que secundar dicha solución presupondría abonar una suerte de cesión parcial de la concesión que la concesionaria no tiene permitida, consentida, además que los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración al tercero esto es, Metalúrgica Europa S.R.L.

Que Res inter alios acta es el principio que domina la cuestión y que presta apoyo a la presente interpretación como lo dispone el artículo 1021 del Código Civil y Comercial.

Que no es...

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