Decreto Nro. 2697 - DEUDA INCOBRABLE DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO CON HOSPITAL NOTTI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 449-H-13-04447, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO, con el Hospital de Enfermedades Infecciosas “Jose N. Lencinas”; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado a fs. 03 y 09 obran las facturas por prestaciones, efectuadas por el mencionado Hospital durante el año 2010 y 2011;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas por los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social Y Deportes a obras sociales, de medicina prepaga y compañías de seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, con relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Art. 98 de la Ley 8706 establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de la Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas de Código Fiscal;

Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el Hospital de Enfermedades Infecciosas “José N. Lencinas” ha agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial del monto adeudado.

Por ello, en razón de lo solicitado por la Subdirección de Recursos Propios, lo aconsejado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER...

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