Decreto Nro. 2652 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 0017/13 E-762-P-13-30093 Y ACUM. PRESTACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 762-P-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 7254-P-11-10036 y N° 7523-D-09-10036, en el cual la Empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 0017 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución ST N° 0017/2013, mediante la cual se dispuso el rechazo parcial del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que la recurrente arguye que la reincidencia aplicada originariamente no le es enrostrable porque dentro del año anterior a la falta constatada mediante el acta de infracción N° 023576 no existen sanciones firmes en su contra, no siéndole oponible la solución del Artículo 90 de la Ley N° 6082; alega que no se le dio vista oportuna de los informes de la instrucción de la planilla de antecedentes, que consta a fojas 10/16 del Expediente N° 7254-P-11-10036, por lo que se le habría vulnerado su derecho de defensa y argumenta genéricamente sobre las causales de nulidad a lo que prosigue con un impugnación en contra de la decisión recurrida sobre esa base doctrinal, solicitando su revocación por contrario imperio.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado y corresponde sea admitido el mismo por ser interpuesto en tiempo y forma, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso intentado, se advierte que la planilla de antecedentes que consta a fojas 10/16 del Expediente N° 7254-P-11-10036, constituye el soporte de una información pública registral que se relaciona con la interesada en tanto infractora al servicio. Su conocimiento por parte de ésta debe presumirse.

Que del conjunto de actas de infracción cuya secuela derivó en pagos o en planes de pago surge que es legítima la imputación de la reincidencia que se le endilgó a la empresa al tiempo de recaer la Resolución DVYMT N° 1620/2011.

Que esta situación se consolidó por las razones desarrolladas en la Resolución ST N° 0017/2013, pero corresponde señalar que hubo un error material aunque inexcusable en la parte resolutiva de la misma.

Que en el primer artículo de la Resolución ST N° 0017/2013, se establece...

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