Decreto Nro. 26 - EX-2020-5682021-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

MENDOZA, 12 DE ENERO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2020-05682021-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 01 de octubre del año 2020 se suscribió un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el Sr. Ministro, Dr. Víctor Enrique Ibáñez Rosaz y la Administradora Provincial del Fondo, representada en ese acto por la Sra. Directora Ejecutiva, Abgda. Silvina Beatriz Giordano;

Que el mencionado Convenio tiene por objeto ampliar las competencias de la Oficina General de Sumarios dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza, a fin de llevar a cabo las investigaciones sumariales que sean ordenadas por las autoridades de la Administradora Provincial del Fondo por hechos vinculados con sus empleados en relación de dependencia que serán instruídas por la mencionada Oficina;

Que por Ley Nº 9.103 se aprueba el nuevo Régimen General Disciplinario, que como ANEXO forma parte de la presente, mediante el cual se deroga el Capítulo V del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Decreto-Ley N° 560/73;

Que el mencionado ANEXO establece que el nuevo Régimen General Disciplinario será de aplicación directa al personal de planta permanente comprendido en el ámbito del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Decreto-Ley N° 560/73, así como a todo aquel agente que carezca de un régimen especial en la materia;

Que el Decreto-Ley Nº 560/73, Estatuto del Empleado Público, rige para todas las personas que, en virtud del acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en los tres Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Municipalidades y entes autárquicos; por lo que el personal de la Administradora Provincial del Fondo se rige por lo allí dispuesto;

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 6.071 y sus mod. establece que: "La administradora provincial del fondo es un ente autárquico, con personería jurídica y capacidad para actuar pública y privadamente, con los alcances establecidos en la presente ley especial, siendo sus funciones y competencias...";

Que por lo expuesto precedentemente, el personal de la Administradora Provincial del Fondo se encuentra sujeto al nuevo Régimen General Disciplinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR