Decreto Nro. 2574 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL FARM. NICOLAS MAXIMO ARENAS GENESONI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el expediente 12546-D-17-20108 y su acumulado 2232-D-17-04280 en el cual el Farmacéutico NICOLAS MAXIMO ARENAS GENESONI, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 523/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Alfredo I. Perrupato; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el agente solicita su reescalafonamiento como profesional de la salud en razón de haber obtenido el título de Farmacéutico;

Que funda su pedido en el Art. 16 de la Ley Nº 7659 que establece: “el personal que ingresó al Área de Salud… en el tramo administrativo y/o técnico, que tuviera o que con posterioridad obtuviera el título profesional y que por norma legal u otra disposición escrita por autoridad competente se desempeñara como tal, cuando ingrese al tramo profesional lo hará en la clase que escalafonariamente le corresponda, teniendo en cuenta la antigüedad que acumula desde el momento en que haya comenzado a desempeñar la función profesional con el título habilitante correspondiente”;

Que el derecho de los empleados públicos a estar correctamente encasillados se relaciona con el derecho que establece el Art. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional Arts. 7, 30 y 32 de la Constitución Provincial y Art. 20 del Decreto-Ley Nº 560/73 a “igual remuneración por igual tarea”, ello obviamente en tanto se cumplimenten los parámetros legales y jurisprudenciales;

Que a fs. 03 del expediente 2232-D-17-04280 obra informe de liquidación en el que se detalla que el recurrente se desempeña como “Administrativo-Técnico” desde el 25 de julio de 2017;

Que no se ha acreditado de algún modo que exista un “cargo” con el correspondiente crédito presupuestario, que habilite la justificación del reencasillamiento solicitado, con la consecuente pérdida del cargo “administrativo-técnico”;

Que en el régimen del empleado público provincial debe diferenciarse el derecho a la carrera del derecho al ascenso o a la promoción;

Que en este sentido la estabilidad en el empleo público definida por el Art. 16 del Decreto-Ley Nº 560/73, comprende el derecho a la carrera, lo cual implica que el agente no puede ser disminuido en el cargo en el que ha sido designado, pero tal derecho no es extensivo a las funciones que se le han asignado si éstas no han sido acompañadas del...

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