Decreto Nro. 2554 - EX-2022-05496944-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-05496944-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aprobación del CONVENIO MARCO, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Dr. Víctor Enrique Ibáñez Rosaz, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia, por una parte y la Municipalidad de Godoy Cruz, representada en ese acto por el Sr. Intendente Lic. Tadeo García Zalazar y por la Secretaría de Desarrollo Humano Prof. María Florencia Santoni, suscripto el día 03 de agosto de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 8663 la Provincia afecta al Plan Sectorial de Desarrollo Urbano el AREA EX BASURAL A CIELO ABIERTO, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 6876/18 el “predio de setenta hectáreas y dos mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (70 has. 2575 m2); ubicado en el Departamento de Godoy Cruz, de la Provincia de Mendoza, conformado por cinco (5) polígonos, según las siguientes Nomenclaturas Catastrales: Polígono A 05-05-88-2300-574120-0000-6; superficie según título: 27 ha 5369,96 m2, según mensura: 27 ha 9083,02 m2; Polígono B 05-05-88-2300-560096-0000-8, superficie según título: 1 ha 3170,20 m2, según mensura: 1 ha 3168,34 m2; Polígono C Alta Pura 05-05-88-2300-171115-0000-0, superficie según título: 9 ha 2256,22 m2, según mensura: 8 ha 1175,44 m2; Polígono D 05-05-88-2300-568110-0000-9, superficie según título: 11 ha 8424,48 m2, según mensura: 11 ha 8330,52 m2 y Polígono E 05-05-88-0000-005133-0000-4, según título 20 ha 8572,00 m2, según mensura 21 ha 0818,36 m2, georeferenciados según plano de mensura Nº 05/49975, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 489-D-2013-03840”; y demás datos registrales consignados en este convenio;

Que la Municipalidad de Godoy Cruz en la parte del inmueble que lo permita (conforme la morfología y tipo de terreno) queda autorizada a desarrollar la construcción, instalación y/o localización de soluciones habitacionales realizadas conforme la técnica aconsejable para dicho tipo de terreno; y el resto del inmueble de referencia podrá destinarlo a cubrir necesidades de los habitantes del lugar, de las zonas aledañas y/o en beneficio del bien común, en función de los lineamientos del Plan Sectorial de Desarrollo Urbano (PSDU) mencionado;

Que las partes convienen que el financiamiento de las obras de urbanización y servicios para sectores habitacionales a realizar...

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