Decreto Nro. 2514 - EX-2022-08507095- -GDEMZA-DESYA#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-08507095- -GDEMZA-DESYA#MSDSYD; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Economía Social y Asociatividad, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita se tramite una mayor recaudación estimada del Financiamiento 133 (Ley 4366 - Promoción artesanal) por la suma de $ 800.000,00; justificando tal solicitud en Orden 5 IF-2022-08527401-GDEMZA-DESYA#MSDSYD, lo cual cuenta con el Visto Bueno del Subsecretarío de Desarrollo Social en el orden 7 IF-2022-08711452-GDEMZA-SSDS#MSDSYD;

Que teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección de Economía Social y Asociatividad, la recaudación del Financiamiento en cuestión y el comportamiento de la misma durante el 2021 y el 2022, la Subdirección de Presupuesto - Desarrollo Social y la Direccion General de Administración – Desarrollo Social, concluyen que existe certeza sobre la percepción de los recursos dentro del presente ejercicio;

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 88 de la Ley N° 8706 y el artículo 88 del Decreto N° 1000/2015.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2022, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00).

Artículo 2°

Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central, Ejercicio 2022, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00).

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la correspondiente ley de afectación.

Articulo 4º

El presente decreto será refrendado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR