Decreto Nro. 2464 - EX-2022-01669679- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-01669679- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el cual se tramita la solicitud de prórroga del plazo de la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área CONFLUENCIA SUR; y

CONSIDERANDO:

Que en la presentación de fecha 14/03/2022, individualizada como NO-2022-01669843-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, incorporada en el Orden 2, PETROLERA ACONCAGUA ENERGIA S.A., en su calidad de empresa operadora del área Confluencia Sur y titular del 85,58% del área y juntamente con YPF S.A., en su carácter de socio no-operador y titular del 14,42% de participación, se presentan mediante sus representantes y solicitan la prórroga de 10 años de la Concesión de Explotación del área Confluencia Sur en los términos de los Artículos 35, 58 y 59 y cc. de la Ley N° 17319 y modificatorias.

Que, los mismos, afirman que los concesionarios cumplen con todos los requisitos establecidos por ley para realizar la petición de prórroga: han cumplido con todas sus obligaciones como concesionarios de explotación en el área; se encuentran produciendo hidrocarburos en el área objeto de esta presentación y presentan un plan de inversiones para una explotación racional y consistente con el desarrollo de la concesión, que se denominará Plan de Inversiones, que estiman en la suma de dólares estadounidenses ocho millones ciento setenta mil (USD 8.170.000).

Que respecto al monto calculado para lo que denominan “canon por extensión de la concesión de explotación” proponen una alícuota de 2% afectado sobre el valor que surge de la diferencia entre las Reservas Probadas a Fin de Concesión y a Fin de Vida Útil. Estiman un valor de dólares estadounidenses un millón ciento setenta y siete mil quinientos ochenta (USD 1.177.580), pagadero en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Proponen que la primera cuota sea pagada a los 30 días de la fecha de emisión del presente decreto de extensión, y las siguientes hasta el mes de diciembre de 2023, inclusive. El valor individual de la cuota y la cantidad de cuotas estaría sujeto a la fecha de emisión del decreto de extensión. Los pagos de las cuotas serán realizados en pesos al tipo de cambio vendedor cotización billetes publicado por el Banco Nación Argentina (www.bna.com.ar) del día anterior al día de la fecha del pago de cada una de las cuotas.

Que respecto a la alícuota de regalías proponen un incremento de un 1% adicional sobre el valor actual de regalías a partir de la publicación del decreto de extensión, de esta manera proponen adelantar un punto porcentual de regalías de manera anticipada al nuevo período de concesión y por un plazo mayor de tiempo. Por lo tanto, el esquema propuesto de regalías a partir de la publicación de la extensión de la concesión sería el siguiente: Regalías = 13% = 12% (alícuota actual) + 1 % (alícuota incremental).

Que analizando el título de la concesión de explotación del área, ésta tuvo su origen en la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 260/1997, publicada en el Boletín Oficial el día 03/06/1997, que otorgó la referida concesión de explotación, a favor de Victrix Petroleum S.A., Bridge Oil Argentina Inc.; Ampolex (AOE) Ltd. y Crusader Inc., bajo el régimen de los Artículos 27 y siguientes de la Ley N° 17319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma (25 años) con más el adicional que resultara de la aplicación del Artículo 23 de la misma ley, a partir de la fecha de vigencia de la citada Decisión Administrativa. Si analizamos su plazo, la concesión de explotación se originó en un descubrimiento dentro del área CQN-26 Confluencia, que había sido concedida como permiso de exploración, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2469/1992 de fecha 21/12/1992, publicado en el Boletín Oficial el día 24/12/1992, en el marco del denominado Plan Argentina, cuyo pliego había sido aprobado por Decreto N° 2178/1991. El permiso de exploración tenía una duración de 6 años, distribuido en tres períodos. Y su vigencia se inició el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que otorgó el permiso de exploración, a tenor de lo dispuesto en artículo 2.7 del Pliego. Así, se ha considerado que el permiso de exploración estuvo vigente desde el día 25/12/1992.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de Ley N° 17319, la concesión de explotación vencerá el día 25/12/2023. Así, la solicitud de prórroga, realizada en fecha 14/03/2022, ha cumplido el requisito formal impuesto en el Artículo 35 de la Ley N° 17319, un año de antelación para la finalización de ésta.

Que, respecto de los titulares, la referida concesión de explotación fue otorgada a favor de Victrix Petroleum S.A., Bridge Oil Argentina Inc.; Ampolex (AOE) Ltd. y Crusader Inc. Y ya bajo la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, después del dictado de la Ley N° 26197, se autorizaron una serie de cesiones, que fueron formalizadas por escrituras públicas, quedando el título conformado del siguiente modo: San Jorge Petroleum S.A.: 56,01%; Metro Holding S.A.: 14,57%; Corporación Financiera Internacional 15%; Apache Energía Argentina S.R.L.: 14,42%.

Que mediante Resolución MEIyE N° 488/2017, se autorizó la cesión del 15% de titularidad de la concesión de Corporación Financiera Internacional a favor de San Jorge Petroleum S.A., la que se concretó por escritura pública N° 37, de fecha 24 de noviembre de 2017. Como resultado de esta última cesión la titularidad sobre la concesión quedó conformada del siguiente modo: San Jorge Petroleum S.A.: 71,01%; Metro Holding S.A.: 14,57%; Apache Energía Argentina S.R.L.: 14,42%. Y Apache Energía Argentina S.R.L, cambió su denominación social por Ysur Energía Argentina S.R.L., trámite inscripto en la Inspección General de Justicia al N° 560 del Libro 145 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. De una posterior fusión, YPF S.A. sucedió a YSur Energía Argentina S.R.L., trámite inscripto en la Inspección General de Justicia al N° 14190, del Libro 90 de Sociedades por Acciones.

Que mediante Resolución del Ministerio de Economía y Energía N° 04/2022, se autorizó a San Jorge Petroleum S.A. y a Metro Holding S.A., a ceder la totalidad de sus participaciones representativas del 71,01% que detentaba San Jorge Petroleum S.A. y del 14,57% que detentaba Metro Holding S.A., a favor de Petrolera Aconcagua Energía S.A., la que se concretó mediante escrituras públicas N° 3 y 4, ambas de fecha 24 de enero de 2022. Así, Petrolera Aconcagua Energía S.A. resulta titular del 85,58% de los derechos y obligaciones sobre la concesión de explotación del área (IF-2022-00539620-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE). Como resultado de ello, la titularidad sobre la concesión de explotación ha quedado conformada del siguiente modo: Petrolera Aconcagua Energía S.A.: 85,58%; e YPF S.A.: 14,42%.

Que de lo expuesto surge que Petrolera Aconcagua Energía SA e YPF S.A. se encuentran legitimadas para realizar la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos atento su carácter de titular, así como que la misma ha sido realizada en tiempo y forma.

Que el Departamento Económico Financiero, ha realizado análisis de la capacidad económico financiera de las concesionarias, en el Informe, IF-2022-05558118-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, incorporado en el Orden 14, respecto de Petrolera Aconcagua Energía S.A., en el cual se concluye que presenta una situación de largo plazo, con índices de solidez, obligación general y endeudamiento adecuados. Por lo expuesto, cumple con lo requerido por la Disposición S.E.N. 335/2019. Y respecto de la concesionaria YPF S.A., se analizan sus estados contables en el informe extendido por el Departamento Económico, IF-2022- 05840877-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, incorporado en el Orden 15, concluyéndose que “cumple con lo requerido por la Disposición S.E.N. 335/2019.” Por ende, las concesionarias acreditan la solvencia financiera que exige el Artículo 5 de la Ley N° 17319.

Que el Departamento Técnico, en su nuevo informe del Departamento Técnico extendido en fecha 14/07/2022, IF-2022-04923199-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, analiza producción de petróleo del campo, propuesta de inversión y concluye que la oferta económica en el área de Confluencia Sur resulta factible, ya que alcanza las condiciones mínimas para la solicitud de la extensión de la concesión establecida en la Ley. Explica que la propuesta de inversión se centra en los primeros años, incluso antes de culminar el plazo actual y vigente de la concesión...

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