Decreto Nro. 2462 - EX-2021-08346244- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente, EX-2021-08346244- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE “Área Cerro Morado Este- Concesión de Explotación”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Provincial N° 1079/2008, se adjudicó un permiso de exploración y eventual explotación de hidrocarburos, en el Área Chachahuen a favor de Ketsal S.A. y Kilwer S.A. – UTE.

Que según cesión autorizada por Resolución del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte N° 1285/2011 y escritura otorgada en fecha 20/03/2012, actualmente el título de la concesión corresponde a las siguientes empresas: YPF S.A. con un (70%) de participación, quien es además operadora del área; Ketsal S.A. (%10), Kilwer S.A. (10%) y Energía Mendocina S.A. (10%).

Que mediante Resolución del Ministerio de Energía N° 71/2015, se dispuso la conformación de dos Lotes de Evaluación, denominados “Chachahuen Norte” y “Chachahuen Sur”. YPF S.A. declaró la comercialidad de un descubrimiento y solicitó una Concesión de Explotación denominada “Cerro Morado Este” dentro del bloque de Evaluación Chachahuen Sur, y una reducción de la regalía comprometida inicialmente, que era equivalente al veintitrés por ciento (23%).

Que por Decreto Nº 2091/2018, se otorgó a las titulares antes mencionadas una concesión de explotación de hidrocarburos sobre el Lote denominado “Cerro Morado Este”, Cuenca Neuquina, por el término de 25 años a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo.

Que por el Artículo 2 del citado decreto se aprobó el programa de desarrollo y compromiso de inversiones propuesto descripto en sus considerandos y se otorgó una reducción de regalías al 18%. El programa y compromiso consistía en una inversión total de USD 57.000.000, para realizar los siguientes trabajos: 37 pozos productores de desarrollo, 9 pozos inyectores, 1 conversión de pozo productor a inyector, a ser ejecutados en un plazo de 3 años a partir de la comercialidad del bloque, la que había acaecido el 26/11/2018. Que el plazo de tres años para la ejecución del programa de inversión vencía el 26/11/2021. El cumplimiento regular de este compromiso de inversión y de su cronograma, se habían planteado como condición para mantener la alícuota de regalías del 18%, reducida con relación a la inicialmente ofertada y comprometida (23%), en cuanto el Artículo N° 6 dispuso que: “el titular de la concesión de explotación abonará mensualmente al Estado Provincial y a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, en concepto de regalías el dieciocho por ciento (18%) sobre los hidrocarburos … Esta regalía se mantendrá siempre que el concesionario cumpla regularmente con el plan de desarrollo propuesto e inversión total, referido en el considerando y que la información suministrada por el concesionario haya sido veraz…”

Que también la reducción de regalías estaba condicionada, a que se aplique la fórmula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR