Decreto Nro. 244 - EXPTE. 1919-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2017

MENDOZA, 03 de Marzo DE 2017

Visto el expediente N° 1919-D-2017-20108; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 955/04 y las resoluciones ministeriales que son su consecuencia, se convocó a negociación colectiva al sector público provincial, conforme las disposiciones del Artículo 24 de la Ley Nº 6656 por medio de la cual la Provincia adhirió a la Ley Nº 24185 y modificatorias, en un todo de acuerdo con los Convenios Nº 151 y Nº 154 de la OIT;

Que a diferencia de otros años, se inició el proceso de discusión paritaria en el mes de diciembre de 2016, ello a fin de poder tener un mayor tiempo de diálogo entre la entidad sindical y el Estado. Así en el acta de fecha 16 de diciembre 2016, se deja constancia del inicio de la negociación paritaria salarial, acordando las partes que “la discusión salarial, en vista al inicio del ciclo lectivo, se desarrollará de tal manera que concluya una semana antes del inicio del ciclo lectivo 2017”;

Que tal decisión tuvo correlato directo con la habilitación legislativa dispuesta en la Ley Nº 8930 cuando fija la pauta presupuestaria para el presente ejercicio;

Que en dicha norma se ha establecido una pauta salarial de aumento, habiendo la Legislatura autorizado la misma en general y sus correspondientes cuadros, en base a una ponderación de la situación económica de la Provincia, las proyecciones de ingresos y la necesidad de inversión pública;

Que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, ha sostenido que “El gasto público — incluidas las remuneraciones de los funcionarios — requiere la aprobación previa de las secciones correspondientes del presupuesto del Estado (y de los Estados Federales) por la Asamblea Legislativa;… En este sentido, la negociación colectiva en la administración pública está condicionada por diferentes motivos por los procesos presupuestarios y su lógica. Los resultados presupuestarios de los Estados a su vez dependen de numerosos factores económicos: el nivel de crecimiento económico, el nivel de ingresos y la inflación, las tasas de interés y la deuda pública” (ver Informe III/1B, Estudio General relativo a las relaciones laborales y la negociación colectiva en la administración pública, OIT-Ginebra, Primera Edición 2013, parágrafo 243, página 86);

Que en dicho contexto se inició la negociación con la entidad sindical representativa del sector educación, habiéndose tratado en primer lugar la ayuda extraordinaria ofrecida por el Gobierno, para luego abordar la temática salarial docente;

Que la Provincia de Mendoza se encuentra en una grave situación de emergencia financiera, que resulta ser un hecho de público y notorio conocimiento y que ha sido reconocida por el Legislador local en la Ley N° 8833 al declarar la “emergencia administrativa, fiscal y financiera” en la Provincia;

Que el desmanejo en los bienes del Estado, hecho público y notorio, ha llevado a la Provincia a tener una proyección negativa constante en la partida de personal;

Que como ha reconocido la Comisión de Expertos de la OIT ya citada, la negociación colectiva en el sector público admite modalidades particulares (conf. art. 1 punto 3 Convenio 154), las que sostiene justificadas, al...

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