Decreto Nro. 2436 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 0809/14 E-3365-D-14-18006 Y ACUM. USPALLATA S.R.L.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 3365-D-2014-18006 y Expedientes acumulados Nº 15723-T-2012-18006 y N° 10224-S-12-18006 en el cual la Empresa Transportes Uspallata S.R.L. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 0809/2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso jerárquico es intentado, según las constancias de autos, dentro del plazo legal, por ello debe ser admitido en su aspecto formal conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que la empresa es imputada por que una de sus unidades prestaba servicio regular sin tener el cuadro tarifario ni el certificado de desinfección.

Que se agravia que se le haya aplicado la sanción injustamente por una inexistente infracción al deber de acreditar la desinfección reglamentaria de la unidad, al momento de la inspección.

Que respecto del cuadro tarifario la recurrente se agravia, al manifestar que no existe una norma legal que obligue a su portación por el conductor de la unidad, ya que las tarifas son fijadas por el Poder Ejecutivo. No obstante la presentante adjunta cuadro tarifario vigente.

Que la empresa insinuó que la Resolución N° 4483/12 le rechaza la pretensión suya de exonerarse de la responsabilidad administrativa, sobre la base errada de imputarle al chofer la carencia del seguro de la Aseguradora del Riesgo del Trabajo. Negando que exista reincidencia en su contra solicitando la revocación de las resoluciones atacadas.

Que en su análisis sustancial, el agravio por el supuesto error de la autoridad decisora en endilgarle injustamente una carencia del certificado de cobertura de la Aseguradora del Riesgo del Trabajo se exhiben carentes de objeto y desiertos e improcedentes, las referencias que apunta la recurrente para impugnar, son imaginarias.

Que el agravio por el cual se le habría sancionado injustamente por una supuesta falta de acreditación del certificado de desinfección, ha quedado en claro en la etapa sumarial que esa falta no fue reputada por el sumariante ni por la autoridad decisora que le adhirió como un hecho probado incriminable, excluyéndosela a la supuesta falta de la calificación sancionatoria.

Que no procede el agravio por la imputación que la recurrente recibiera por la falta de exhibición de los cuadros tarifarios a la vista del público y en el interior de la unidad. Dicha documentación encaja en los amplios términos del...

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