Decreto Nro. 2401 - RECURSO DE APELACION CONTRA LA RES. N°2280/15-FARMACIA DEL PUENTE S.A.

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 04 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 13524-D-15-00020 y su acumulado 1446-D-12-91184 en el cual el Dr. Ricardo Gabriel Barochovich, abogado defensor de FARMACIA DEL PUENTE S.A., CUIT N° 30-70516838-1, representada por su presidente Pablo Alberto Quiroga, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 2280/15 del ex Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar corresponde analizar el aspecto formal del recurso interpuesto a fs. 01/07 del expediente 13524-D-15-00020. Teniendo en cuenta la cédula de notificación que obra a fs. 68 del expediente 1446-D-12-91184 y el cargo de fs. 07 in fine, se advierte que el escrito ha sido presentado en tiempo, de conformidad con el Art. 3 de la Ley Nº 3586 (Decreto-Ley Nº 999);

Que por Resolución Nº 2280/15, en el Art. 1º se le aplicó a la firma FARMACIA DEL PUENTE S.A., una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 45 inc. b) de la Ley Nacional de Farmacia Nº 17.565, en virtud a lo establecido en el Art. 18 de la citada Ley y Art. 4º de la Ley Nº 7303, por infracción al Art. 18 de la Ley Nacional de Farmacia Nº 17.565, Art. 6º de la Ley Nº 7303 y Art. 30 del Decreto Reglamentario Nº 355/09 y en el Art. 2º se le aplica al Farmacéutico PABLO ALBERTO QUIROGA, la sanción de CINCO (5) días de suspensión en el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 45 inc. d) de la Ley Nacional de Farmacia Nº 17.565, por haber infringido lo establecido en el Art. 18 de la citada Ley, Art. 6º de la Ley Nº 7303 y Art. 30 del Decreto Reglamentario Nº 355/09;

Que surge de las constancias de la causa y normativa aplicada, que no le asiste razón al recurrente ya que se encuentra probado que en la Farmacia sancionada se le dispensó a la denunciante unas gotas oftalmológicas diferentes de las recetadas, según constancias de fs. 01/03 del expediente 1446-d-12-91184 Tal hecho no ha sido desvirtuado por el recurrente, sino que ha sido expresamente reconocido;

Que no son argumentos que justifiquen la infracción “la falta de daño y poca claridad de la indicación médica”, porque surge de manera precisa en la receta, cuya copia obra a fs. 02 del expediente 1446-D-12-91184, que el diagnóstico es “glaucoma”. Y de los prospectos agregados a fs. 50/53 del mencionado expediente, se advierte que el remedio entregado, ISOPTO ATROPINA al 1%, está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR