Decreto Nro. 2373 - EXPEDIENTE Nº 14550-E-2013-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 7332-D-2010-10036 Y N° 0437-E-2011-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 14550-E-2013-18006 y Expedientes acumulados Nº 7332-D-2010-10036 y N° 0437-E-2011-10036, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 4176/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso interpuesto y dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde admitirlo formalmente.

Que la empresa fue sancionada al ser comprobado que la unidad dominio FGO-171 prestaba servicio careciendo de limpieza exterior, con vidrios y chapas sucios con barro e interior tanto en el piso como en los laterales.

Que se alega en los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto que la unidad egresó del control en perfectas condiciones de limpieza e higiene, sin suciedad de carácter crónico o añejo. Que el tránsito por trazados de tierra o el levantamiento de pasajeros contribuyen a que una unidad se ensucie sin que se pueda suspender el servicio para asearla. Que de la falta consideración de estas circunstancias decisivas, habría derivado en arbitrariedad y abuso de autoridad de la Administración, desencadenándose la inexistencia de la resolución recurrida.

Que la manifestación de agravios no puede prosperar, ya que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la resolución denegatoria de la revocación ni tampoco hace lo propio, en forma regresiva y exhaustiva, con la resolución condenatoria. El hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente alguna de una circunstancia eximente o atenuante.

Que por el contrario el hecho comprobado de la falta de limpieza exterior en vidrios y chapas sucias con barro tanto en el piso como en los laterales de la unidad en cuestión, fue correctamente calificado por la resolución condenatoria como una transgresión a los deberes impuestos...

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