Decreto Nro. 2370 - EX-2021-06564685- -GDEMZA-SAYOT
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2022 |
MENDOZA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022.
Visto el expediente EX-2021-06564685- -GDEMZA-SAYOT, en el cual se tramita el desestimiento de la voluntad expropiatoria de la Administración, de terrenos de la Costa Norte aledaños al Dique Embalse Potrerillos sujetos a expropiación; y,
CONSIDERANDO:
Que en orden 02 obra copia del expediente 25-D-2021-20108, iniciado por nota de página 3/7, suscripta por los Sres. Luis Eduardo SANTONI, Enzo Amadeo SANTONI, Laura Beatriz SANTONI y Gilda SANTONI, con el objetivo que se disponga la desafectación de sus propiedades de la sujeción a expropiación, toda vez que a pesar del tiempo transcurrido esta no se habría concretado y acompañan documentación.
Que la Ley Nº 5274 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación, los terrenos que fueran necesarios para la construcción de la presa embalse Potrerillos, planta potabilizadora de agua, central hidroeléctrica, sistema de riego y demás complementarias (Artículos 1 y 17), en el distrito del mismo nombre en la zona interjurisdiccional entre el Departamento de Las Heras y el Departamento de Luján de Cuyo, ambos de la Provincia de Mendoza.
Que la Ley Nº 6498 modificó la Ley Nº 5274, ampliando la declaración de utilidad pública a los terrenos que se encuentren comprendidos hasta un mil doscientos (1.200) metros adyacentes a la cota máxima del Embalse Potrerillos y facultando al Poder Ejecutivo a individualizar las parcelas y efectivizar la expropiación de acuerdo al régimen del Decreto-Ley Nº 1475/75 (Artículo 52).
Que mediante Decreto N° 1831/2000 y 280/2002 modificado por Decreto N° 1064/2022, se determinaron los límites territoriales sobre los cuales recaería la eventual expropiación de acuerdo a la utilidad pública previamente declarada por ley.
Que mediante diversas acciones del Poder Ejecutivo Provincial se han ido perfeccionando las expropiaciones de propiedades particulares, en cumplimiento de los lineamientos y objetivos de la obra “Aprovechamiento Integral Río Mendoza – Proyecto Potrerillos”, y en relación con su uso recreativo, turístico, deportivo y comercial.
Que no obstante ello existen aún propiedades gravadas con la declaración de utilidad pública de las mencionadas leyes, sobre las cuales no se ha materializado acto expropiatorio alguno y no se encuentran contempladas en proyectos o iniciativas que se encuentren en curso de ejecución.
Que el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa declarando como “sujetos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba