Decreto Nro. 2361 - PRÓRROGA ADICIONALES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 1060/22; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 1060/2022 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 30 de junio de 2022 se encontrase adscripta, contratada en Planta Temporaria o incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos cuando las erogaciones fuesen atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial o nacional cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;

Que por Decreto Acuerdo N° 1060/2022 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 30 de junio de 2022 se encontrase contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo cuando las erogaciones fuesen atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial o nacional cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;

Que por Decreto Acuerdo N° 1060/2022 se dispuso la continuidad automática, desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 a quienes se encontrasen contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operaron el 30 de junio de 2022 y se encontraban financiados con fondos afectados BID, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos;

Que es necesario tomar medidas de carácter similar a las contenidas en el Decreto Acuerdo Nº 1060/2022 hasta el 31 de marzo de 2023, requiriendo para ello disponer una nueva continuidad automática en las prestaciones antes citadas, no siendo necesario para ello la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;

Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de marzo de 2023 para quienes se encuentren en las situaciones detalladas en los considerandos precedentes;

Que no están comprendidos en las disposiciones del presente decreto acuerdo los...

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