Decreto Nro. 2339 - RECURSO JERARQUICO C/RES. 4180/2013 E- 4499-T-13-300093 Y ACUM. USPALLATA S.R.L.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 4499-T-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 6269-T-13-18006 y N° 12834-S-12-18006 a través del cual la empresa Transportes Uspallata S.R.L. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 4180 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4180/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de infracción serie “C” N° 029545 del día 12 de octubre de 2012 porque se le comprobó que su unidad, dominio FAJ-375, no poseía certificado de A.R.T., en relación al chofer.

Que la recurrente adujo que las pruebas de descargo no se evaluaron, ni al resolverse el sumario ni al despacharse la denegatoria; expresó que se le eludió el dictado de la revocación por ilegitimidad del acto condenatorio y que se le ha vulnerado el derecho de defensa, máxime cuando habría concurrido a su favor el principio del informalismo por lo que mal podría haberse rechazado en lo formal al Recurso de Revocatoria, sin más; que no habrían existido unas notificaciones válidas de las resoluciones predecesoras por lo que éstas habrían devenido en inexistentes jurídicamente.

Que la recurrente no refuta ni puede refutar, a la vista objetivo de las presentes actuaciones, al reproche de intempestividad de su Recurso de Revocatoria ni menos aún a su repulsa formal, conforme la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que de aquí que el Recurso de Revocatoria, en punto a sus agravios materiales, haya devenido abstracto o inoficioso, sin necesidad de la declaración expresa de esta consecuencia.

Que las pruebas aportadas por la recurrente para su descargo no solo fueron apreciadas con criterio amplio por los órganos predecesores sino que, apareciendo siempre la empresa Green Hound S.R.L. y no la recurrente como la asegurada por los riesgos del trabajo, tales pruebas aducidas, por su notoria impertinencia, en rigor no han podido sustanciar la mínima causal...

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