Decreto Nro. 2338 - RECURSO JERÁRQUICO SR. ALBERTO GARCIA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el Expediente N° 2018-02115239- GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Sr. Alberto Domingo GARCIA, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1364-S de fecha 6 de julio de 2018, emanada del Ministerio de Seguridad, mediante la cual no se hizo lugar al reclamo en el cual solicitara se le aplique régimen provincial de compre mendocino, Ley N° 25300, artículo 8 de la Ley N° 24156 y Decreto N° 1075/2001, en la Licitación Pública Menor realizada con motivo de la adquisición de LEÑA tramitada en el expediente N° 26671-D-2017-00106, para cubrir necesidades de diversas dependencias de citado Ministerio;

Que en cuanto al aspecto formal el mismo debe ser admitido toda vez que ha sido interpuesto dentro de los plazos previstos en la normativa legal vigente;

Que en el aspecto sustancial el recurrente esgrime los siguientes argumentos: Que posee domicilio legal en la Provincia de Mendoza, lo cual se deduce, según sus argumentos, del certificado de proveedor emitido por el registro. Sostiene que al momento de resolver la administración se encontró con dos domicilios declarados como legales y se optó por la decisión más gravosa para su persona y para los intereses que pretendió proteger el legislador. Que se debió estar por el informalismo y la verdad material y que debió solicitarse aclaratoria;

Que reside en Mendoza desde hace más de 65 años. Que en los domicilios mendocinos también establece la administración de la empresa familiar, que en Uspallata funciona un establecimiento comercial. Que la consignación de un domicilio distinto en los pliegos resultó ser porque personal de la administración en distintas oportunidades le ha informado que debía consignar el del documento sin darle mayores explicaciones sobre la trascendencia jurídica;

Que afirmar que no es empresa mendocina es un cómodo atajo de facilismo, que no honra la buena fe y verdad material. Que el resto de las inscripciones surgen de la documentación aportada, adjunta factura donde figura número de inscripción de ingresos brutos. Que quedaría desechado que compiten dos empresas radicadas fuera de la provincia. Sostiene que el negar el régimen de preferencia o de mejora de precio a quien legítimamente le corresponde constituye un ejercicio irregular de la competencia por un exceso de rigor formal, consustancian una afrenta a la generación de empleo y a la actividad...

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