Decreto Nro. 2278 - EXPEDIENTE Nº 16609-T-13-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 3708-T-13-18006 Y N° 242-S-12-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 16609-T-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 3708-T-13-18006 y N° 242-S-12-18006 a través del cual la empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 4838 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4838/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la empresa fue infraccionada mediante el acta de la serie “C” N° 028084 del día 11 de enero de 2012 por que se le comprobó que su unidad, dominio IMI-062 carecía de limpieza exterior.

Que la recurrente expresa que aquellos fueron días en que había condiciones climáticas adversas y llovía permanentemente; aduce que en tal contexto le fue imposible mantener a la unidad en condiciones óptimas de limpieza; informa que la empresa cumple usualmente con las normas de higiene; entiende que de la falta de consideración de estas circunstancias decisivas, se habría derivado la persecución, la arbitrariedad y el abuso de autoridad de la Administración desencadenándose la inexistencia de la resolución recurrida.

Que esta manifestación de agravios no puede prosperar en razón de que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la Resolución N° 4838/2013, ni tampoco hace lo propio en forma regresiva y exhaustiva con la Resolución N° 0073/2013, ha de advertirse que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente alguna de una circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR