Decreto Nro. 2266 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 2552/2013 E-10025-E-13-18006 Y ACUM. EL CACIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 10025-E-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 00006-E-11-10036 y N° 12482-D-10-10036 a través del cual la empresa El Cacique S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 2552 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2552/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de infracción serie “C” N° 025386 del día 16 de noviembre de 2010 porque se le comprobó que en la terminal de la empresa ubicada en calle Curupaytí y Castro del Barrio Julio Quintanilla del Departamento Guaymallén, carecía de todo tipo de servicio sanitario para los conductores.

Que la empresa adujo que el sanitario colocado en dicho barrio y en dicha calle estaba prácticamente en la calle y a la vista de los peatones; explicó que por esta causa se removió el mismo y se le trasladó a la nueva estación terminal donde operaban las unidades del Grupo 08; expuso que en dicho lugar el sanitario cumplía con las normas de salubridad, que no molestaba a los peatones y que estaba a metros de la esquina en donde se solicitó al mismo. La empresa no ofreció medios de prueba.

Que por la supuesta desatención de estas circunstancias, la recurrente infiere que la Administración ha incurrido en medidas persecutorias, arbitrarias y abusivas de la autoridad con desviación de poder y concluye con la solicitud de nulidad de las decisiones recurridas.

Que estos agravios no pueden prosperar en razón de que la recurrente no ha refutado propiamente a la denegatoria de la revocación ni a la resolución condenatoria sino que se ha limitado a plantear una mera discrepancia con lo resuelto, contrayéndose a reintroducir su versión fáctica vertida en el descargo y a la cual ya se oyó y se apreció con sendos pronunciamientos desfavorables.

Que la empresa reconoce, implícitamente, el hecho constatado en el acta de infracción pero pretende justificar la carencia de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR