Decreto Nro. 2265 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 1126/14 E- 6988-D-14-18006 Y ACUM. LOS ANDES S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 6988-D-2014-18006 y Expedientes acumulados y Nº 16380-S-2013-18006, y 886-D-2014-18006, mediante el cual la empresa Autotransportes Los Andes S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N°1126/2014 emitida por el ex Ministerio de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso, el que es interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo que debe ser aceptado formalmente.

Que la empresa interesada dedujo recurso jerárquico contra la resolución denegatoria a su recurso de revocatoria, alegando que ella no es responsable de la falta imputada ya que su unidad salió de la propia empresa totalmente limpia. Aclara que dicha unidad egresó correctamente pero que en el recorrido del colectivo por caminos de tierra, sumado al hecho de las intensas lluvias que se habrían registrado en los día previos y el consecuente barro, ensuciaron la unidad. Alega que a estas circunstancias ya las había expuesto en el descargo al cual remitió. Remata su presentación solicitando la revocación de las resoluciones impugnadas, o en su defecto la morigeración de la multa aplicada.

Que liminarmente débese reparar en la insustancialidad del recurso articulado, es decir en su falta de agravios referibles al asunto concreto en trato. Que ello lo equipara a un recurso administrativo desierto.

Que se tiene a la vista que la unidad fue sorprendida con total falta de higiene a la salida del control de la empresa, lo que implica que dicha unidad no fue aseada durante la noche anterior a esa madrugada.

Que durante esa franja horaria la unidad ya debió ser higienizada antes de ser puesta en circulación, que antes esta circunstancia la recurrente se limita ofrecer una versión alternativa que luce inverosímil sin perjuicio de tener que anotarse que la recurrente nunca presentó descargo, ni ofreció pruebas de sus dichos, ni tan siquiera en la etapa del recurso de revocatoria.

Que en...

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