Decreto Nro. 2258 - RECURSO JERARQUICO C/RES. ST 0231/2013 AUT. LOS ANDES S.A. Y AUT. EL TRAPICHE SRL.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2019

MENDOZA, 08 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 697-A-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 9880-A-11-10036 y N° 6326-D-11-10036 a través del cual la empresa Autotransportes Los Andes S.A. y Autotransportes El Trapiche S.R.L.- UTE, presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 0231 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 0231/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente cuestionó la norma mediante la cual se ha fundamentado la sanción impuesta, toda vez que atribuyéndose la infracción de falta de higiene en la unidad se invocó el Artículo 174 del Decreto Reglamentario N° 867/94, que es la que contiene la exigencia de efectuar en tiempo y forma de la Revisión Técnica Obligatoria, R.T.O.

Que la recurrente al presentar descargo se negó que la unidad inspeccionada hubiera incurrido en la infracción atribuida y al variarse el presupuesto normativo se alteró también el hecho atribuido, vulnerando de esa forma el derecho de defensa; cuestionó la pertinencia de la aplicación del agravamiento de la pena por existir reincidencia y sostuvo que no se dan los presupuestos para su aplicación.

Que el acta de infracción menciona la falta de higiene, pero no hace mención a polvo, tierra o barro, producto de las inclemencias del tiempo como adujo la concesionaria.

Que en esta instancia recursiva ha variado la estrategia de la recurrente, quien adujo un cambio en el hecho que le fuera imputada, toda vez que en el acta de infracción se le atribuyó falta de higiene en la unidad inspeccionada y se le dio sustento a la sanción en una disposición legal que contiene la exigencia de efectuar la Revisión Técnica Obligatoria, R.T.O., conforme el Artículo 174 del Decreto Reglamentario N° 867/94.

Que el Artículo 174 del Decreto Reglamentario N° 867/94, en realidad establece: “Los vehículos afectados deberán mantenerse en condiciones técnicas e higiénicas según el uso para el cual están designadas”.

Que, aunque la...

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