Decreto Nro. 2254 - EXPTE. 15511-D-17-18006 LICITACIÓN PÚBLICA- ADJUDICACIÓN DE BUSES HÍBRIDOS Y/O ELÉCTRICOS.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente N° 15511-D-2017-18006 en el que tramita la Licitación Pública Nacional para la Adquisición y Mantenimiento de Buses Híbridos y/o Eléctricos, a los fines de la prestación de servicios en los recorridos troncales estructurales del sistema de Transporte Público de Pasajeros de Área Metropolitana de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 785/18 se dispuso facultar a la Secretaría de Servicios Públicos para realizar el llamado a Licitación para la Adquisición y Mantenimiento de Buses Híbridos y/o Eléctricos, a los fines de la prestación de servicios en los recorridos troncales estructurales del sistema de Transporte Público de Pasajeros de Área Metropolitana de Mendoza estableciendo que gasto que demande la Licitación ascendería a un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($218.750.000,00).

Que, a fojas 268/269, obra Resolución N° 078/2018 de la Secretaría de Servicios Públicos por la cual se realiza el llamado a licitación, se estableció el plazo para presentar las ofertas y se designa la Comisión de Evaluación de Ofertas.

Que, a fojas 272/273, obran constancias de publicación del llamado.

Que, a fojas 276, se encuentra agregada la Resolución N° 084/2018 de la Secretaría de Servicios Públicos por la cual se rectificó el Artículo 3 de la Resolución N° 078/2018 en lo referente al valor del pliego.

Que, a fojas 285/288, obra Circular Aclaratoria N°1.

Que, a fojas 293/295, obra Resolución SSP N° 105/2018 por la cual se prorrogó el plazo para la presentación de ofertas y el acto de apertura de las mismas.

Que, a fojas 318/319, se encuentra agregado el Decreto N° 1261/2018 por el cual se modificó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fojas 324/325 obran constancias de publicación de prórrogas.

Que, a fojas 326/327, obra la Resolución SSP N° 112/2018 por la cual se dispuso una nueva prórroga en los plazos de presentación de ofertas y apertura.

Que a fojas 331/332, se encuentra agregada Circular Aclaratoria N° 2.

Que, a fojas 352/354, se encuentra agregada el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de agosto de 2018.

Que, a fojas 355/680 y 681/1166, respectivamente, se encuentran agregadas las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas “Corven Motors Argentina S.A.” y “Autotransportes Andesmar S.A.”.

Que a fojas 1167 la Comisión de Evaluación de Ofertas emplazó al oferente Corven Motors Argentina S.A. a presentar constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales del ámbito nacional y provincial, certificado fiscal para contratar con el Estado emitido por AFIP y certificado de inscripción en el RUP emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, documentación que fue acompañada y agregada a fojas 1168/1176 y a fojas 1177 la Comisión de Evaluación de Ofertas emplaza al oferente Autotransportes Andesmar S.A. a presentar constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales del ámbito nacional (AFIP), documentación que fue acompañada y agregadas a fojas 1178/1181.

Que a fojas 1182/1193 el apoderado de Corven Motors Argentina S.A. formuló impugnaciones a la oferta presentada por Autotransportes Andesmar S.A. y a fojas 1194/1217 los representantes de Autotransportes Andesmar S.A. procedieron a formular impugnaciones a la oferta presentada por Corven Motors Argentina S.A.

Que a fojas 1223/1225 la Comisión de Evaluación de Ofertas procedió a analizar las ofertas presentadas y consideró que las mismas presentaban elementos que debían ser aclarados, complementados y/o corregidos, considerándose a los mismos defectos no esenciales y por lo tanto susceptibles de ser subsanados (Artículo 29 del Pliego de Condiciones Particulares), por lo cual se emplazó a los oferentes a corregir los mismos.

Que a fojas 1228/1248 y 1249/1298, respectivamente, los oferentes Corven Motors Argentina S.A. y Autotransportes Andesmar S.A. formularon las aclaraciones solicitadas y acompañaron la documentación requerida por la Comisión de Evaluación de Ofertas.

Que, a fojas 1299/1300 obra copia de la Resolución SSP N° 197/18 por la cual, ante la renuncia de uno de sus miembros, se modificó la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas.

Que a fojas 1304, la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitó nuevas aclaraciones a los oferentes, las cuales fueron evacuadas por éstos a fojas 1307/1308 (Autotransportes Andesmar S.A.) y a fojas 1309/1359 (Corven Motors Argentina S.A.).

Que, a fojas 1360/1362 se incorporan volantes de imputación preventiva de gasto intervenidos por Contaduría General de la Provincia por un monto total de Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000), por lo cual, resulta pertinente la ampliación de monto autorizado por el Artículo 3 del Decreto N° 785/18 a fin de permitir la adquisición de un mayor número de bienes.

Que, a fojas 1363/1370, la Comisión de Evaluación de Ofertas realiza su Informe de Preadjudicación donde procedió a analizar las ofertas presentadas, las impugnaciones formuladas a las mismas en forma recíproca entre ambos oferentes, así como las aclaraciones y subsanaciones oportunamente efectuadas por los mismos.

Que en la impugnación realizada por “Autotransportes Andesmar S.A.” a la propuesta presentada por “Corven Motors Argentina S.A.”, acusa la falta de personería de su representante, Ariel Ugerman, por entender que el mismo no tiene facultades para presentarse en licitaciones y adjudicaciones referidas a locaciones de servicios, distinguiendo aquellas que tienen por objeto la celebración de un contrato de suministro, de las que tienen por objeto la prestación de un servicio a término. También objetan, desde lo formal, que el Poder acompañado carece de la necesaria inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia que prescriben las disposiciones de la Ley N° 1020.

Que se emplazó a la oferente a efectuar la inscripción mencionada en último término, la cual consideró necesaria, pero subsanable, por tratarse de un defecto formal que recibe un tratamiento uniforme en la doctrina y la jurisprudencia, por entender que constituyendo en el procedimiento una excepción de carácter dilatorio, su acogimiento lleva a la fijación de un plazo prudencial a fin de que la parte que compareció a un procedimiento sin acreditar o acreditando de manera deficiente la personería que invoca, pueda subsanar dicho defecto (Artículo 176 del Código Procesal Civil).

Que la oferente acompañó en tiempo y forma oportunos el instrumento con la acreditación de su inscripción en el registro provincial, por lo que el defecto señalado tanto por la Comisión de Evaluación de Ofertas, como por el impugnante, puede considerarse debidamente subsanado.

Que la impugnación referida a los alcances del Poder Especial que le fuera otorgado, debe analizarse a la luz de su contenido y en el marco de la oferta. El apoderado ha sido facultado por “Corven Motors Argentina S.A.” para que participe en su nombre y representación en licitaciones municipales, provinciales y nacionales y/o privadas, destinadas a la adquisición de distintos tipos de vehículos, sus carrocerías, como así...

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