Decreto Nro. 225 - 378847-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2019.

Visto el expediente EX-2019-00378847-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº 9133; y

Considerando:

Que la Ley Nº 9133 establece que los contratos que tengan por objeto la compra venta de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la Provincia de Mendoza serán de registración obligatoria;

Que a tal efecto, crea en el ámbito del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, o quien en el futuro lo reemplace u organismo que este defina, el “Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas”;

Que por lo expuesto surge la necesidad de dictar la presente reglamentación que posibilite la implementación de la citada Ley, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias;

Que la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, o quien en el futuro lo reemplace u organismo que este defina), a celebrar con las distintas entidades fiscalizadoras de las actividades agrícolas, los convenios necesarios a fin de optimizar la aplicación de la misma, priorizando sistemas digitales y/o formatos on line;

Que en tal sentido en esta instancia corresponde también aprobar el Convenio celebrado con la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. por el cual se le ha encomendado a dicha entidad la operatoria del Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas y del Registro de Infractores;

Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 128 inciso 2) de la Constitución de Mendoza, las Leyes Nº 8830 y Nº 9133 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A:

Artículo 1º

Artículo 1º de la Ley Nº 9133:

La Dirección de Fiscalización y Control, o el organismo que en el futuro asuma su competencia, tendrá a su cargo el “Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas” y el “Registro de Infractores” creados por Ley 9133.

La registración obligatoria comprende a los contratos de compra venta de uvas destinadas a ser elaboradas como vinos o mostos, las aceitunas que se utilizan en la fabricación de conservas y aceite de oliva, las frutas que se destinan a conservas, secaderos y fábricas de pulpas y las hortalizas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR