Decreto Nro. 2233 - MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA ($ 300.000,00)

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Visto el Expediente N° 00200-D-17-02694 y sus acumulados Nº 00119-D-16-02694, Nº 00135-D-15-02694, Nº 00215-D-14-02694, Nº 0211-A13-02694, Nº 00074-D-12-02694, Nº 00149-D-11-02694, Nº 00249-D-10-02694, Nº 00055-D-09-02694, Nº 00025-D-08-02694 Y Nº 00013-A-07-02694 y la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones Vigente; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 7º de la Ley Nº 6968 y sus modificatorias, se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar un certificado de cancelación de deudas con el ex – E.F.O.R., actual Dirección de Administración de Activos ex – Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), el que se otorgará a los deudores en carácter de subsidio.

Que a tal efecto, resulta necesario reforzar la partida Aporte a Actividades Lucrativas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 8930 establece que se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de la Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la mencionada Ley.

Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 10 de la Ley Nº 8930, 2º y 26 del Decreto-Acuerdo Nº 1927/16 y 11 del Decreto-Acuerdo Nº 453/02 y atento lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Administración de Activos ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a fs. 09 del expediente Nº 00200-D-17-02694,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente año 2017, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente norma legal, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00).

Artículo 2°

Comuníquese la presente norma legal a la Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 3º

La presente NORMA LEGAL SERÁ REFRENDADA POR LOS SEÑORES Ministros de Hacienda y Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía.

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