Decreto Nro. 2158 - RECURSO JERARQUICO ROBERTO VILLARROEL
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 2017 |
MENDOZA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
Visto el expediente Nº 10654-D-2015-00106 y sus acumulados N° 20825-D-2014-00106 y 2406-D-2014-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el actual Subcomisario –Personal Policial- ROBERTO CARLOS VILLARROEL PEREA, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1183-S-15 dictada por el Ministerio de Seguridad, mediante la cual se admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 413/14, dictada por la Inspección General de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de Apelación deducido contra la Orden de Mérito elaborado por la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, (actual Dirección de Capital Humano y Capacitación) del citado Ministerio en el proceso de promociones ordinarias de las Policías de la Provincia de Mendoza para el año 2014 –Antecedentes 2013-;
Que desde el punto de vista formal el recurso resulta admisible toda vez que ha sido presentado en el plazo y condiciones previstos en los arts. 180 y 181 de la Ley N° 3909;
Que en el aspecto sustancial, no asiste razón al administrado, toda vez que los agravios esgrimidos en su presentación, solo se limitan a disentir del criterio tenido por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, pero no logran acreditar la existencia de vicios o errores que hagan procedente el remedio analizado;
Que la Ley N° 6722 ha otorgado al Poder Ejecutivo la atribución de producir las promociones necesarias para satisfacer las necesidades orgánicas de las instituciones policiales de Mendoza, y para ello ha establecido una serie de pautas, procedimientos y órganos determinados que actúan, imponiendo límites al ejercicio de dicha atribución;
Que el otorgamiento de una promoción por parte de la administración, implica el ejercicio de una función que le es propia, y que se encuentra parcialmente reglada y reconoce a la vez algún margen de discrecionalidad;
Que resulta estrictamente reglado el procedimiento a seguir (convocatoria a realizar la autoproposición, art. 182; revisión de los requisitos previos para el tratamiento promocional, art. 185; calificación de las Juntas, art. 191 a 194 elaboración del orden de mérito. Artículo 195; y finalmente el acto administrativo de promoción. También se encuentra estrictamente reglado la composición del puntaje que determine el orden de mérito, el que...
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