Decreto Nro. 2146 - REC.DE ALZADA INT.POR LA LIC. MARIANA ANDREA JEANNIN

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 2622-D-16-00020 y su acumulado 495-D-16-04280, en el cual la Lic. MARIANA ANDREA JEANNIN interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 189/16 emitida por el Director del Hospital “Alfredo I. Perrupato”, mediante la cual se resolvió rechazar sustancialmente el recurso de revocatoria en contra de la “…disposición por la cual se le da de baja a la mayor dedicación…”; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en el Art. 180 de la Ley Nº 3909 y modif.;

Que el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15 en relación a los fundamentos normativos de la “baja” del Adicional por Mayor Dedicación fue emitido el 28 de diciembre de 2015 en razón del estado de emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia;

Que de su precisa y profusa motivación surgen las razones tenidas en miras para su dictado: 1) Necesidad de una urgente reorganización de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Estado a fin de ponerlos a disposición de un mejor cumplimiento de los fines superiores a que está destinado; 2) Detección, luego de un primer examen sobre la actual distribución del recurso humano en las distintas áreas de la administración central y sus entes autárquicos y descentralizados, de una gran disparidad de criterios en la forma en la que se están asignando funciones y tareas dentro de las distintas jurisdicciones, así como sus correspondientes adicionales e imposibilidad de realizar un diagnóstico certero sobre la situación de revista real de cada agente, ya que los datos que registran las distintas áreas responsables no siempre se condicen con la real prestación que viene desempeñando el agente; 3) Imposibilidad de cualquier política que se intente emprender en materia de organización del empleo público en la Provincia en tal estado de situación; 4) Vigencia de la Ley Nº 8833 que declaró la emergencia administrativa, fiscal y financiera en la Provincia, disponiendo el Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para conjugar dicha situación de emergencia, en aras de la normalización de sus servicios y una creciente mejora en la calidad de sus prestaciones;

Que resulta necesaria la evaluación en cada caso del mantenimiento de la prestación del agente en horario por encima de los que remunera el cargo de planta o la contratación misma, teniendo siempre en cuenta la mejor...

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