Decreto Nro. 2131 - EX-2022-05996721-GDEMZA-DGAE#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-05996721-GDEMZA-DGAE#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7788 declara de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, el bien inmueble propiedad de "Curtiembre Argentina Italia S.A.", (hoy en quiebra), ubicada en el Carril Rodríguez Peña y Canal Pescara, del Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, e inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz, como Asiento A-1, Matrícula 110103, Folio Real; como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble referido;

Que dicha norma en su Artículo 2º establece que la ocupación revestirá el carácter de temporaria por causa de utilidad pública a favor de Cooperativa de Trabajo Curtidores de Mendoza Limitada en Formación, ocupación que tendrá un plazo de duración de tres (3) años, a partir de la posesión efectiva de los inmuebles, en tanto ésta continúe con la explotación de la planta fabril;

Que según la norma citada, a los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación temporaria, se realizará un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando, su estado de uso y conservación, y el valor de los mismos en la quiebra;

Que las Leyes Nº 8338, Nº 8527 y Nº 8831 disponen la ampliación de la ocupación temporaria dispuesta en la Ley Nº 7788;

Que sobre la base de las previsiones contenidas en el Decreto Ley de expropiaciones Nº 1447/75, cuyas disposiciones rigen la ocupación temporaria, se ha dado intervención a la Comisión Valuadora Provincial, organismo técnico que ha elaborado la valuación que se ha agregado en orden 4 de las actuaciones de referencia;

Que en el Decreto Nº 2404/21 se realizó la individualización de los bienes muebles e inmuebles y se tramitó el pago parcial de los cánones mensuales adeudados y sus intereses, correspondiente a las indemnizaciones establecidas en las Leyes Nº 7788 y Nº 8121, por lo que corresponde realizar el pago del monto restante;

Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía y por Fiscalía de Estado;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Apruébese a los efectos de la indemnización e intereses por la...

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