Decreto Nro. 2127 - EX-2021-08070837-GDEMZA-SSP
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2021 |
MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE 2021
Visto el Expediente N° EX-2021-08070837-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la ratificación de la ADENDA V efectuada al CONVENIO- AÑO 2021 entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 2 consta una nueva adenda (ADENDA V) efectuada al CONVENIO- AÑO 2021 entre el Ministerio de Transporte de la Nación, suscripta por el Señor Marcos César Farina, Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, en el marco de la Resolución N° 0029/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, para la recepción y distribución de las sumas que se transfieran a la Provincia por su carácter de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del Interior del país, creado por el Artículo 125 de la Ley N° 27467, prorrogado por el Artículo 72 de la Ley N° 27591 y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021.
Que en esta adenda, luego de reconocer la continuidad y vigencia del CONVENIO- AÑO 2021 (CONVE-2021-10899633-APN-DGD#MTR) y sus adendas, se confirman los compromisos asumidos a fin de su encuadre en la Ley N° 27591 y su reglamentación por la Resolución N° 0029/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, y normas concordantes, complementarias y modificatorias, acordándose las sumas a otorgar de acuerdo al importe original y el otorgamiento de una suma adicional para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, según la distribución determinada por la Resolución N° 0466/2021 de Ministerio de Transporte de la Nación.
Que, por su parte, la Provincia de Mendoza se compromete a efectivizar durante cada período mensual la transferencia de un importe, como mínimo, igual al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la cláusula segunda de la adenda o igual a las acreencias que la Provincia aportó al sistema en el mes de agosto de 2021, el que fuere mayor, y adicionalmente, un monto equivalente al cien por ciento (100%) de lo aportado por el Estado Nacional, de conformidad con lo establecido por la cláusula segunda de la adenda.
Que la adenda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba