Decreto Nro. 2112 - EX-2022-05866629--GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

Visto el expediente N° EX-2022-05866629--GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2022-05866629--GDEMZA-CCC, el señor NICOLÁS MARTÍN BECERRA, en representación de la empresa PLAZA CENTRAL UT, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 380 de fecha 29 de julio de 2022, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos cuya copia obra en el Orden Nº 25 del citado expediente.

Que la citada Resolución admite en lo formal y rechaza en lo sustancial, el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa PLAZA CENTRAL U.T.E. en contra de la Resolución de Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos N° 235 de fecha 21 de junio de 2022, la que por su parte esta última resuelve el proceso licitatorio de máquinas tragamonedas del Casino Central de Mendoza.

Que desde un punto de vista formal, el mismo debe ser aceptado en tanto ha sido interpuesto en tiempo y forma de conformidad al Artículo 183 y cc. de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza y lo establecido en el Artículo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el recurrente en el punto IV Fundamentos del recurso presentado, reitera los argumentos vertidos en su Recurso de Revocatoria, que dichas cuestiones jurídicas planteadas ya han sido objeto de trato detallado en los dictámenes legales vertidos con carácter previo al dictado de las Resoluciones de Directorio del IPJyC Nros. 235/22 y 380/22 (Órdenes Nros. 446, 462 y 520 del expediente N° EX-2021-00020865--GDEMZA-INPJYC#MHYF). Por otra parte, alega que el Instituto ha ignorado los flujos de caja acompañados, y que la Resolución de Directorio N° 380/22 no expresa nada respecto al Artículo 69 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, debiendo el Instituto haber analizado las constancias presentadas a los efectos de determinar la posibilidad de cumplimiento de la propuesta; además expresa que el Instituto no tomó ninguna medida tendiente a analizar dicha circunstancia, no considerando tampoco los criterios de actualización monetarios.

Que a pesar de lo señalado preceden-temente por el recurrente, Asesoría Letrada del Instituto Provincial de Juegos y Casinos se pronunció al respecto en el dictamen emitido en Orden N° 531 del expediente N° EX-2021-00020865--GDEMZA-INPJYC#MHYF, el que se transcribe a continuación: “…Plaza Central UTE califica a la oferta de Traylon S.A. como temeraria, denominando al precio cotizado como vil o no serio; sin embargo ello debe desestimarse, en tanto se basa en un hecho incierto, hipotético e infundado, alegando predicciones de lo que pasará en el contrato en un futuro; siendo la oferta de Traylon S.A. seria, cumpliendo los requisitos exigidos, verosímil, no habiendo elemento o indicio alguno de que se trata de una oferta irrisoria o no seria o inviable. En primer lugar, el planteo debe desestimarse porque para el hipotético caso en que existiera un incumplimiento por parte del proveedor, es el propio Pliego de Condiciones Particulares de la licitación pública el que prevé el procedimiento sancionatorio aplicable, no dando lugar a especulaciones, predicciones ni supuestas renegociaciones como las alegadas por el recurrente sin fundamento alguno, sino que en el supuesto que existiere un incumplimiento, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos previó en su cuerpo...

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