Decreto Nro. 211 - RECURSO JERÁRQUICO CONTADORA ADRIANA FONDEE LUZON

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2018

MENDOZA, 26 DE FEBRERO DE 2018.

Visto el expediente N° 02284-D-16-20108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/9 vta. del expediente Nº 02284-D-16-020108 la Contadora ADRIANA FONDERE LUZON, en representación de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (A.P.O.C) y en particular, de los empleados de la Contaduría General de la Provincia, solicita que se dispongan las medidas necesarias para que la próxima liquidación del sueldo anual complementario de los trabajadores se realice en función de una base de cálculo que incluya la totalidad de la remuneración de los empleados, inclusive lo que corresponda al Fondo Estimulo.

Que la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 146/149 del expediente de referencia, informa que respecto al Sueldo Anual Complementario el mismo se abona en 2 cuotas que corresponden al primer y segundo semestres de cada año, tomando como base la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo. El cálculo es proporcional al tiempo trabajado.

Que el referido informe aclara que dentro del concepto “mayor remuneración mensual devengada” consideran todo el concepto remunerativo devengado, teniendo en cuenta la Ley Nº 5811 y pautas paritarias vigentes. No estarían incluidas las asignaciones familiares, las sumas no remunerativas y los conceptos indemnizatorios, por lo que actualmente el SAC se calcula sobre todos los conceptos remunerativos regulados por la normativa vigente con excepción del fondo estímulo.

Que la Ley Nº 4404 en su Artículo 4º establece que en el adicional por Fondo Estimulo no se computan para el cálculo del SAC y al ser un concepto remunerativo solo se tendrán en cuenta para para los descuentos correspondientes a jubilación y obra social.

Que a efectos de analizar lo solicitado por la recurrente, resulta imprescindible destacar que el referido Artículo 4º de la citada Ley Nº 4404 expresamente determina que …“ Los montos devengados por cada agente en concepto del fondo creado por esta ley, no se computarán a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario”…

Que la propia norma que crea el fondo Estímulo, vigente desde hace décadas y fundamento legal por el cual los agentes reclamantes cobran ese incentivo desde su vigencia, expresamente y sin ningún tipo de dudas en su redacción ni en su interpretación establece la exclusión de los montos devengados por ese concepto en el cálculo del...

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